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Custodia de las bases constitucionales: ¿quién es el árbitro?

Macarena Letelier Velasco Directora Ejecutiva CAM Santiago

Por: Macarena Letelier Velasco | Publicado: Viernes 4 de noviembre de 2022 a las 04:00 hrs.
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Macarena Letelier Velasco

La figura del árbitro ya era valorada en foros romanos y en la antigua Grecia. Conocedores de leyes y depositarios de un reconocimiento de los mismos ciudadanos, estos personajes fueron destacados desde Aristóteles y hasta Hobbes. Hoy relevamos la afirmación de Platón de que “el mejor juez es aquel que las partes han designado de común acuerdo”, para comprender el perfil y rol de quienes velen por el cumplimiento de las bases constitucionales en un próximo proceso.

Durante la negociación entre los partidos se acordó la necesidad de una “comisión ad hoc” con integrantes que, en su rol de árbitros, resuelvan reclamos ante eventuales incumplimientos a las bases constitucionales establecidas. Fuera quedó la posibilidad de que ese rol lo cumplieran la Corte Suprema (como sí fue en el primer proceso), el Congreso, o el Tribunal Constitucional. Y si bien el marco definido para que el nuevo órgano redacte y proponga un nuevo texto constitucional es de carácter político, se requerirá utilizar herramientas jurídicas, entre otras, de interpretación y debido proceso.

“El carácter político que se ha insinuado que debieran tener estos árbitros pone en riesgo su función. Sabido es que nadie es buen juez en su propia causa”.

La confianza en el árbitro es de tal importancia que la primera definición es el sistema de nombramiento y la composición de la comisión. Las partes que de común acuerdo sustraen del conocimiento de un tribunal ordinario o de una institución establecida la resolución de sus diferencias, en muchos casos fortalecen su relación y mejoran su comunicación a través de la figura del árbitro.

Para el nombramiento existen diversas fórmulas. La designación por un grupo mandatado para tal efecto, o bien el intercambio de listas o nóminas en donde queden designados aquellos nombres que coincidan por orden de preferencia. La legitimidad de las decisiones que se tomen dará espacio al dialogo, base para eventuales acuerdos que eviten la necesidad de imponer una sentencia o decisión frente a un reclamo.

De la misma forma, se deben contemplar causales de recusación, inhabilidad, renuncia y reemplazo de los integrantes de la comisión. Para su composición será necesario determinar el número de miembros, que no debe ser muy amplio, e impar, para que las decisiones tomen menos tiempo y puedan fundamentarse de manera correcta. Luego deberán darse bases procedimentales para la presentación de los asuntos que se sometan a su conocimiento. Plazos, formalidades, quórums y competencia son elementos que deben estar claros desde un comienzo.

Como buen árbitro en un partido de futbol, los fuera de cancha deberán hacer sonar el silbato fuerte y firme, y si bien no habrá un VAR que apoye, existen principios de interpretación y herramientas de negociación que deberán aplicarse. Es por eso por lo que la experiencia, conocimiento y liderazgo de quienes integren la comisión nos obliga a elevar el estándar de excelencia en el perfil de esos árbitros.

El carácter político que se ha insinuado que debieran tener estos árbitros pone en riesgo su función. Sabido es que nadie es buen juez en su propia causa.

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